Sobre los estudios de grado

 

1. ¿Quién puede establecer un Título oficial de grado?

 

Serán establecidos por el Gobierno, bien por propia iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o a propuesta de este Consejo.

 

El establecimiento de un título universitario oficial de grado comportará su inclusión en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

 

2. ¿Cómo se van a denominar los nuevos títulos de grado?

 

El Gobierno establecerá la denominación de cada título de grado en el proceso de su homologación. Podrán utilizarse las denominaciones tradicionales, como licenciado o ingeniero.

 

3. ¿Cuál será la duración de los títulos de grado?

 

El número total de créditos de las enseñanzas y actividades académicas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado estará comprendido entre 180 y 240.

 

En los supuestos en que ello venga exigido por el cumplimiento de normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, podrá asignar un número distinto de créditos a determinadas enseñanzas.

 

4. ¿Quién decide la duración de un título de grado?

 

El Gobierno establecerá la duración de cada titulo de grado en las directrices generales propias de cada uno.

 

Todos los planes de estudios conducentes a la obtención de una misma titulación oficial habrán de contar con el mismo número total de créditos.

 

5. ¿Qué pasos se seguirán para aprobar los planes de estudio?

 

El Gobierno establecerá las directrices generales propias de cada plan de estudios, incluyendo la denominación del título de grado, la duración en créditos y los contenidos formativos comunes.

 

La Universidad que desee implantar un determinado plan de estudios lo elaborará y aprobará, incluyendo las directrices establecidas por el Gobierno para la obtención del correspondiente titulo.

 

La Comunidad Autónoma a la que pertenezca la universidad deberá autorizar su implantación, tras evaluar su interés y oportunidad, as! como la existencia de medios y recursos adecuados.

 

El Consejo de Coordinación Universitaria homologará el plan de estudios remitido por la universidad junto con la autorización de la Comunidad Autónoma, tras evaluar la adecuación de la propuesta a las directrices generales comunes y propias.

 

6. ¿Qué diferencia hay entre los contenidos formativos comunes y las anteriores materias troncales?

 

Las materias troncales se definían únicamente mediante una breve descripción de los conocimientos académicos comprendidos en cada una. Los nuevos contenidos formativos comunes, además de la breve descripción de los conocimientos, se definen mediante las competencias, habilidades y destrezas que con ellos se adquieren.

 

7. ¿Se especificará la ordenación temporal de las materias correspondientes a los contenidos formativos comunes en las directrices generales propias de un título de grado?

 

No, la ordenación temporal se especificará en los planes de estudio correspondientes. Sin embargo, al objeto de favorecer la movilidad de los estudiantes, sería conveniente que los contenidos formativos comunes pudieran ser superados, preferentemente, en los primeros cursos.

 

8. En la propuesta de un plan de estudios ¿puede ampliarse el número de créditos asignado a los contenidos formativos comunes?

 

Si, ya que las directrices generales propias solamente fijan el número mínimo de créditos que debe asignárseles.

 

9.¿En qué medida serán iguales los planes de estudio de distintas universidades conducentes a la obtención de un mismo título oficial de grado?

 

Todos los planes de estudio conducentes a la obtención de un mismo título oficial han de contar con el mismo número total de créditos e incluirán los contenidos formativos comunes definidos en las directrices propias del titulo. Estos contenidos formativos comunes definirán, para cada título, un porcentaje del total de los créditos que se deben superar. Este porcentaje se establecerá en las directrices generales propias y podrá variar entre un 50% y un 75% del total de los créditos de la titulación.

 

10.¿En qué medida serán distintos los planes de estudio de distintas universidades conducentes a la obtención de un mismo título oficial de grado?

 

Los contenidos formativos no comunes (no establecidos en las directrices generales propias) podrán representar entre el 50 y el 25 % del total de los créditos de la titulación. Corresponden a contenidos formativos específicos, determinados discrecionalmente por cada universidad, pudiendo incluirse en éstos no sólo materias o asignaturas sino que las universidades podrán valorar en créditos la realización de prácticas en empresas o instituciones, los trabajos académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios y el reconocimiento de actividades formativas realizadas en el marco de programas universitarios o ínter universitarios, nacionales o internacionales.

 

11.¿Cuándo van a entrar en vigor los nuevos planes de estudio de títulos oficiales de grado?

 

Entrarán en vigor paulatinamente, en todo caso habrán de cumplir las siguientes fechas límite:

 

El proceso de renovación del actual catálogo de títulos universitarios oficiales se iniciará en 2005 y deberá completarse antes del 1 de Octubre de 2007.

 

Tras el establecimiento de un título de grado, las universidades dispondrán de un plazo máximo de tres años para remitir al Consejo de Coordinación Universitaria su propuesta de plan de estudio para la implantación del nuevo título. Los estudiantes que hasta la fecha de implantación del nuevo título hayan iniciado sus estudios por el sistema anterior podrán finalizar sus estudios y obtener el correspondiente título con sus efectos académicos y profesionales.

 

12.¿Qué deben hacer los estudiantes que hayan iniciado estudios de una titulación según normas anteriores?

 

Podrán continuar con el mismo plan de estudios ya que los planes de estudio se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso y sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, las universidades deberán garantizar procedimientos que posibiliten la superación de dicho curso por los estudiantes en los dos cursos académicos siguientes.

 

Además, cuando la universidad elabore la propuesta de un nuevo plan de estudios debe incluir las necesarias previsiones sobre los mecanismos de reconocimiento de créditos para los estudiantes que estuvieran cursando estudios dentro de planes anteriores.

 

13.¿Qué ocurrirá con nuestros actuales titulados?

 

Estos reales decretos y los reales decretos por los que se establezcan nuevos títulos universitarios de grado que apruebe el Gobierno no afectarán a los efectos académicos o profesionales de los títulos actualmente vigentes.

 

Los poseedores de títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a anteriores sistemas de educación universitaria podrán ser admitidos en los nuevos programas oficiales de postgrado.