Sobre los estudios de postgrado
Sobre los programas de postgrado
1. ¿Qué es un programa de postgrado? ¿qué contiene?
Los programas de postgrado comprenden los estudios de segundo y tercer ciclo conducentes a la obtención de los títulos de master y doctor.
El decreto no regula con detalle los contenidos de un programa de postgrado ya que la diversidad de las universidades españolas y, dentro de ellas, de los distintos ámbitos de conocimiento aconsejan dotar a los estudios de postgrado de la mayor flexibilidad para que, en el ámbito de su autonomía, las universidades definan y desarrollen sus estrategias y la organización de la formación especializada e investigadora. Por ello, la responsabilidad de organizar estos programas corresponde a las universidades, que establecerán tanto la composición y normas de funcionamiento de la comisión de estudios de postgrado como los centros universitarios encargados de su desarrollo.
Este modelo flexible permite sistemas y contenidos diversos según el interés y perfil de cada universidad o ámbito del conocimiento.
Un programa de postgrado puede, entre otras opciones, contener: un solo master, un conjunto de materias o módulos conducentes a la obtención de varios títulos de master o estudios de master y doctorado.
2. ¿Cómo se elaborarán los programas de postgrado?
Cada universidad elaborará y establecerá sus propios programas de postgrado. Una Comisión de Estudios de postgrado, designada por la universidad, los propondrá al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Para su implantación requerirán los informes favorables de la Comunidad Autónoma y del Consejo de Coordinación Universitaria.
3.La organización de los programas de postgrado ¿a qué centro corresponde?
Al que la Universidad determine. Podría ser un departamento, una facultad o un instituto universitario de investigación. Asimismo, las universidades podrán establecer centros de postgrado, que actuarán como coordinadores de dichos programas.
4.¿Cuál es el órgano responsable del programa?
El que la universidad determine. Podría ser un departamento, una facultad, un instituto universitario de investigación o un centro de postgrado establecido al efecto.
5. Un programa de postgrado ¿puede ser sólo el doctorado?
Sí. Se podrá constituir una unidad específica de doctorado diferenciada de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Master si el número de doctorandos e investigadores implicados, la complejidad de la actividad formativa y la dimensión internacional en la etapa doctoral de un programa de postgrado así lo aconsejan.
6. ¿Qué requisitos debe cumplir un estudiante para solicitar el acceso a un programa de postgrado?
Estar en posesión de un título de grado español (o un título universitario obtenido por sistemas anteriores) o equivalente extranjero.
Excepcionalmente, previa solicitud individual y razonada del interesado, las universidades podrán admitir a los estudiantes que, sin estar en posesión de un título de grado, acrediten haber superado al menos 180 créditos de las enseñanzas de primer ciclo, siempre y cuando entre éstos esté comprendida la totalidad de los contenidos formativos comunes de un titulo de grado.
7. ¿Será imprescindible la homologación previa de los títulos obtenidos en el extranjero para acceder a un programa de postgrado?
Es el registro normal para el acceso, excepcionalmente las universidades podrán admitir a titulados extranjeros sin la necesidad de homologación del título, previa comprobación de que dichos estudios acreditan un nivel de formación equivalente a los títulos españoles de grado.
La admisión al programa no significará el reconocimiento ni la homologación del titulo previo. El título de master o de doctor obtenido tendrá plena validez oficial.
8.¿Cualquier grado da acceso a cualquier master o cualquiera de éstos a cualquier doctorado?
Sí, pero esto no significa la admisión automática. La definitiva admisión la realizará el órgano responsable del programa de postgrado correspondiente, según los criterios que establezca cada universidad.
9.¿Pueden proponerse programas de postgrado ínter universitarios?
SI, mediante la firma de convenios entre las universidades (españolas y/o extranjeras) participantes. En el convenio deben establecerse las condiciones para su desarrollo y para la gestión de los expedientes de los estudiantes, así como los procedimientos para la expedición y custodia del título.
10. ¿Cómo se regulan y organizan los postgrados conjuntos internacionales?
El Ministerio de Educación y Ciencia regulará las condiciones y requisitos para la homologación del título y la organización de los estudios que incluirán el establecimiento de convenios entre las universidades participantes. En el convenio se establecerán las condiciones para el desarrollo del programa y para la gestión de los expedientes de los estudiantes, así como los procedimientos para la expedición y custodia del título.
11. ¿Qué deben hacer los estudiantes que ya han iniciado estudios de tercer ciclo según normas anteriores?
Se les aplicarán las disposiciones reguladoras de doctorado y expedición del título de doctor por las que hubieran iniciado los mencionados estudios. En todo caso, el régimen relativo a elaboración, tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral, previsto en los artículos 11 a 13 del RD 56/2005, será aplicable a dichos estudiantes a partir de los seis meses de su entrada en vigor.
Los estudiantes que hayan cursado estudios parciales de doctorado en el marco de lo dispuesto por el RD 77811998 o normas anteriores, podrán acceder a un programa de postgrado y obtener el título de master, y podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes a los cursos y trabajos de iniciación a la investigación realizados.